JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVAREZ ALONSO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez y confirmó lo resuelto en materia de intereses, conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2754. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Tasa pasiva Intereses Recurso ordinario Anses Haberes previsionales Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Enrique Álvarez Alonso, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la vigencia de la movilidad establecida por la ley 18.037 frente a la ley 23.928, la tasa pasiva de interés y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez, María del Carmen" y confirmó lo resuelto en cuanto a intereses, de acuerdo a "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • SpitaleCSJN
  • PerlettoCSJN

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