JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOMBELLI ROBERTO c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado la caducidad de la segunda instancia en un reclamo previsional de reajuste por movilidad. El tribunal sostuvo que la caducidad debe interpretarse restrictivamente y que no puede hacer recaer en el justiciable las demoras del juzgado en elevar el expediente, dada la naturaleza alimentaria de los derechos en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 145. XXXIX. ROR
Caducidad de la instancia Interpretacion restrictiva Procesos previsionales Caracter alimentario Art. 14 bis constitucion nacional Proteccion constitucional Movilidad jubilatoria Debido proceso Subsistencia del proceso Irregular tramitacion judicial.

¿Quién es el actor?

Roberto Bombelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

se revocó la resolución de fs. 23 que había declarado la caducidad de la segunda instancia, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la apelación pendiente del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3° (voto de la mayoría): "si se tienen en cuenta las vicisitudes procesales y la irregular tramitación que ha tenido esta causa en la instancia de origen, que comenzó por ser mal caratulada y generó actuaciones que posteriormente fueron anuladas, para culminar con la declaración de caducidad antes de notificar el auto que así lo había ordenado después de sanear el procedimiento, la decisión del a quo merece serios reparos porque desatiende principios del derecho previsional que deben ser armonizados con las reglas procesales a fin de evitar que una comprensión amplia del referido instituto pueda redundar en menoscabo de derechos que cuentan con particular protección constitucional."

Considerando 5° (voto de la mayoría): "es sabido que lo que se refiere a la caducidad de la instancia debe ser interpretado con criterio restrictivo (...) y que en caso de duda debe estarse por la subsistencia del proceso (...), por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art. 14 bis de la Ley Fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida, sin perjuicio de señalar que la presente causa no es, precisamente, un modelo de correcta tramitación ni de diligencia jurisdiccional."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con la mayoría pero excluye el considerando 4°, en el que la mayoría había afirmado que frente al deber del funcionario de elevar las actuaciones dentro del quinto día (art. 251 CPCCN), no caben interpretaciones que prescindan de su contenido. Petracchi agrega que, a la luz del art. 313, inc. 3°, CPCCN, no debe hacerse recaer en el justiciable las dificultades de cumplimiento de esa carga procesal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNarts. 251, 310 inc. 2°, 313 inc. 3°, 486 y siguientes · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:663CSJN
  • Fallos 311:665CSJN
  • Fallos 312:1702CSJN
  • Fallos 315:1549CSJN
  • Fallos 317:369CSJN
  • Fallos 318:2657CSJN
  • Fallos 319:1024CSJN
  • Fallos 320:1676CSJN
  • Fallos 323:3204CSJN
  • Fallos 324:1992CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.