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Corte Suprema

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Provincia de Buenos Aires demandó a la Dirección General Impositiva para que se anulara un acto administrativo que rechazó incluir una deuda en el acuerdo de saneamiento financiero con la Nación, y pidió como medida cautelar la suspensión de las ejecuciones fiscales en trámite. La Corte corrió traslado de la demanda pero rechazó la cautelar, por entender que suspender las ejecuciones interferiría con pronunciamientos judiciales y con el derecho constitucional de la acreedora a reclamar en sede judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 574. XXXIII. ORI
Medida cautelar No innovar Competencia originaria Impugnacion de acto administrativo Ejecucion fiscal Acuerdo de saneamiento financiero Provincia de buenos aires Direccion general impositiva Accion declarativa de certeza Derecho de acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación del acto administrativo que rechazó considerar incluida, en el "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires", la deuda que la D.G.I. reclama; subsidiariamente, acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

se corre traslado de la demanda por sesenta días y se rechaza la medida cautelar de suspensión de los procesos de ejecución fiscal en trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "este juicio corresponde a la competencia originaria del Tribunal, como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal".

Considerando 5°: "es doctrina de esta Corte que la medida de no innovar prevista en el art. 230 del código citado no puede -como regla- interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los reclamos que el acreedor considera legítimos".

Considerando 6°: el pedido "se encuadra en el supuesto descripto, por lo que corresponde rechazarla".

Sobre la remisión de los expedientes federales: "las eventuales cuestiones atinentes a la jurisdicción que les corresponde deberán ser planteadas en el fuero debido y en los expedientes respectivos".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 230, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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