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Corte Suprema

BANCO SIDESA S.A. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION POR: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina solicitó, en el marco de la quiebra de Banco Sidesa S.A., la reducción de los honorarios del letrado de un acreedor prendario por aplicación de la ley 24.283. La Corte confirmó la decisión de la Cámara que rechazó ese pedido, por entender que la comparación con valores económicos distintos de los que sirvieron de base regulatoria implicaría desconocer la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1837. XXXII. ROR
Ley 24.283 Desindexacion Honorarios profesionales Base regulatoria Cosa juzgada Preclusion Quiebra Acreedor prendario Recurso ordinario de apelacion Actualizacion monetaria

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (en el incidente de revisión), entidad obligada al pago de los honorarios.

¿A quién se demanda?

Letrado apoderado del acreedor prendario (beneficiario de la regulación de honorarios), en el marco del proceso de quiebra de Banco Sidesa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de los honorarios regulados a favor del letrado del acreedor prendario, por aplicación de la ley 24.283 de actualización de deudas (desindexación), tomando como referencia el producido de la realización de las acciones y títulos prendados.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había revocado la de primera instancia y rechazado el pedido del Banco Central. Con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la obligación de pagar honorarios profesionales se halla, en principio, incluida en el ámbito de aplicación de la ley 24.283, por cuanto ésta abarca la actualización del valor de 'cualquier otra prestación'..." (considerando 8°). Asimismo, "la aplicación de dicha ley tampoco debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgamiento, corresponde aplicar el derecho vigente en las particulares circunstancias de la causa" (Fallos: 318:1610).

"...establecida una relación inicial entre los honorarios y los valores económicos que constituyeron la base para su determinación, es factible examinar si el mecanismo indexatorio distorsionó gravemente esa misma relación... En cambio, es ajena a los supuestos de aplicabilidad de la ley una comparación con valores económicos que no fueron tenidos en cuenta para arribar a la decisión cuyos efectos de cosa juzgada se pretende enervar." (considerando 10).

"...la recurrente no ha suministrado elementos aptos para demostrar que sobrevino una falta de proporcionalidad entre el monto de la regulación de honorarios y los valores económicos que constituyen su referencia, de modo que autorice a disponer su reducción por la aplicación de lo dispuesto en la ley 24.283." (considerando 14).

"...los agravios de la apelante conducen, ineludiblemente, a una comparación con parámetros que, por no ser los definitivamente establecidos en la causa a tales fines, llevarían a formular un nuevo juzgamiento sobre una cuestión precluida, lo cual no configura una inteligencia razonable del ámbito de aplicación de la ley 24.283." (considerando 14).

Normas que cita

  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • Resolución 1360
  • Ley 24.283
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Resolución 416

Fallos que cita

  • Fallos 318:1610CSJN

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