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Corte Suprema

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/RETROACCION DE DOMINIO

La Corte Suprema rechazó la demanda por la cual la Provincia de Buenos Aires pretendía la retroacción de dominio de un inmueble transferido a la Dirección Nacional de Vialidad. El tribunal concluyó que la transferencia fue una donación con cargo, regida por los arts. 1849 y 1850 del Código Civil, y que la provincia carecía de derecho actual a revocarla porque no se había constituido en mora al donatario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 136. XXIV. ORI
Retroaccion de dominio Revocacion de donacion Cargo Mora del donatario Codigo civil arts. 1849 y 1850 Ley 21.499 Expropiacion Regimen publico Prescripcion Estado nacional Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retroacción de dominio, con revocación de la donación de un inmueble de 26.740,1731 m² en Lomas de Zamora, transferido por decreto-ley 2641/57 con cargo de afectarlo a la construcción del camino de acceso sudoeste a la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda; las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza de la acción: "de los términos de la demanda surge que -contrariamente a lo sostenido en el responde- la actora no inició la acción de retrocesión prevista en el título VII de la ley 21.499, sino que solicitó la revocación de la donación que dijo haber efectuado en favor de la demandada, con sustento en los arts. 1849 y 1850 del Código Civil".

Sobre la inexistencia de expropiación: "no existe ningún elemento objetivo que autorice a inferir que el inmueble hubiera sido realmente expropiado. Por el contrario, en la misma minuta se hace referencia al decreto-ley 2641/57 ... por el cual el Estado provincial dispuso voluntariamente la transferencia gratuita de las tierras en favor del organismo nacional".

Sobre el régimen aplicable: "el fin público perseguido unido al carácter de las personas intervinientes permite concluir que el convenio es regido por el régimen público. Ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica, los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849 y 1850) que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso."

Sobre la prescripción (excepción desestimada): "como la donación de que se trata se hizo con destino a la construcción de la ruta referida y no se fijó plazo para el cumplimiento del cargo, correspondía establecerlo judicialmente... Toda vez que la provincia no invocó siquiera haber cumplido este recaudo, corresponde concluir en que no ha ocurrido la mora y, por ende, no ha comenzado a correr la prescripción".

Fundamento decisivo del rechazo: "la provincia carece actualmente de derecho para pedir la revocación de la donación... este derecho sólo puede ser ejercido cuando media constitución en mora del donatario (art. 1849 del Código Civil...) y esta condición -reitérase- no se ha cumplido aún."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con la mayoría, con excepción de los considerandos 3° y 4°, en los que sostiene el mismo encuadre (donación, Código Civil, inaplicabilidad de la ley 21.499) pero sin el razonamiento analógico sobre el régimen público; su adhesión es a la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 21.499arts. 35, 39, 50, título VII · Expropiaciones
  • Decreto-ley 2641 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCarts. 1849, 1850, 1851, 561, 4023 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Provincia de Buenos Aires c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 253:101
  • Fallos 263:510CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 273:394CSJN
  • Fallos 253:101CSJN

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