BIANCHI, ISABEL CARMEN PEREYRA DE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y CAMINO S.A. Y/O s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Isabel Carmen Pereyra de Bianchi promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, y la demandada planteó la negligencia en la producción de la prueba informativa requerida a la Dirección Provincial de Vialidad. La Corte Suprema desestimó el planteo por considerar que la actora había cumplido con la carga de urgir la diligencia, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Isabel Carmen Pereyra de Bianchi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la negligencia alegada por la demandada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de la prueba (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El caso en examen no se subsume en tal principio en tanto las actuaciones de fs. 223/227, 240 y 256/258 acreditan en forma suficiente que la interesada ha cumplido con la carga descripta. En efecto, ante la información incompleta suministrada por la repartición provincial a fs. 136/215, la oferente impugnó el informe y solicitó el libramiento de un nuevo oficio que luego diligenció ante la oficina correspondiente."
"En atención a que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se ordenó la medida -8 de mayo de 1997- hasta la oportunidad del acuse -7 de noviembre de 1997- pudo haber inducido a la demandada a interponer el planteo, corresponde imponer las costas en el orden causado."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Instituto Nacional de Obras y Sociales (I.N.O.S.) c/ Banco de la Provincia de La RiojaCSJN · 03/10/1997
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