COROSO ANTONIO EDUARDO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES
El actor reclamó al Banco Central de la República Argentina el reintegro de un depósito en caja de ahorro efectuado en una entidad revocada en 1985 bajo el régimen de garantía de la ley 21.526. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había admitido la demanda y la rechazó, por considerar que el depósito no era genuino ni legítimo al haberse realizado en una operatoria violatoria de la reglamentación del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Antonio Eduardo Coroso.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes, es decir, la restitución de un depósito en caja de ahorro común N° 131.250/2 por $a 5.500.000, realizado en la sucursal Rosario del Nuevo Banco Santurce el 18 de abril de 1985, un día antes de la revocación de su autorización para funcionar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y rechazó la demanda. Con costas. Los doctores Moline O'Connor y Boggiano votaron en disidencia declarando inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría, considerando 6°: "este Tribunal ha sostenido que la garantía establecida en dicha norma sólo ampara a las imposiciones genuinas y legítimas (Fallos: 311:769, considerando 5 y sus citas y causa L.463.XXII "Lempel, Germán c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 15 de octubre de 1996), es decir, a aquellas que han ingresado efectivamente al sistema financiero mediante una operación celebrada con arreglo a la reglamentación vigente (Fallos: 277:63)."
Mayoría, considerando 7°: "quedó probado que al tiempo en que se efectuó el depósito en cuestión, la entidad depositaria operaba en el mercado 'interempresario' violando expresas disposiciones reglamentarias emanadas del Banco Central de la República Argentina".
Mayoría, considerando 8°: "la falta de registración contable del depósito del actor no constituye un mero defecto formal, sino que configura un claro indicio de la desviación de los fondos invertidos a tasa libre por parte del Nuevo Banco Santurce".
Mayoría, considerando 9°: "la imposición efectuada por el actor no reviste el carácter de 'genuina' ni 'legítima' en los términos de la jurisprudencia del Tribunal ... por lo que no se encuentra alcanzada por la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias".
¿Cómo votaron los jueces?
las discordancias en la titularidad y numeración de los títulos "impiden formar la convicción en el sentido de que el título que exhibe el depositante se compadece con un efectivo depósito realizado al amparo del régimen de garantía, sin que pueda concluirse que el actor resultó ajeno a dicha modalidad".
Sobre el decreto 2076/93, la mayoría consideró que corresponde "desestimar la aplicación del decreto 2076/93 al sub lite" por remisión a "Menzaghi" (Fallos: 318:63).
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Leyes que cita
- Ley 21.526Entidades financieras
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