JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUBELCO S.R.L. c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Gubelco S.R.L. contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto. Los Dres. Lorenzetti y Argibay, en disidencia, habían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2212. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Camara federal de la seguridad social Afip-dgi Remision al dictamen de la procuradora fiscal Sentencia dejada sin efecto Seguridad social

¿Quién es el actor?

Gubelco S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho interpuesto por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal, en el marco de un litigio de contenido tributario/previsional tramitado ante la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Quedaron en disidencia el Presidente Lorenzetti y la Dra. Argibay, quienes habían votado por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad." La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Este último es el fundamento de la minoría, no de la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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