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Corte Suprema

GALIANO DE LUCHETTA AMANDA JOSEFA c/ PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una jueza de paz cesanteada tras la supresión de su juzgado y declaró procedente el recurso extraordinario. Consideró que el Superior Tribunal de San Luis omitió pronunciarse sobre los agravios federales vinculados con la garantía de inamovilidad de los magistrados, por lo que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2258. XXXIX. RHE
Inamovilidad de magistrados Cesantia Supresion de juzgado Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Omision de pronunciamiento Constitucion provincial de san luis Garantia de defensa en juicio Superior tribunal de provincia

¿Quién es el actor?

Amanda Josefa Galiano de Luchetta, jueza del Juzgado de Paz Letrado de Justo Daract.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare la invalidez e inconstitucionalidad del acuerdo n° 378/98 del Superior Tribunal de Justicia, de la resolución n° 75/98 que rechazó la reconsideración y de la ley 5136 que suprimió el juzgado. Solicitó reincorporación, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del tribunal local, que había rechazado la demanda. Ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento que trate los agravios federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha declarado, en una consolidada doctrina, que las limitaciones recursivas locales no pueden constituir un obstáculo que impida el conocimiento por los superiores tribunales locales, de las cuestiones debatidas que podrían vulnerar derechos constitucionales (confr. Fallos: 308:490; 311:2478...), pues si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional."

"La corte local rechazó la demanda con el único fundamento de que no había relación entre lo demandado y el acuerdo n° 378... Este argumento, además de no ser fiel a las constancias de la causa, luce absolutamente dogmático y carente de sustento jurídico, pues la cesantía no se produjo con el dictado de la ley 5136 sino con el Acuerdo 378..."

"...la omisión por parte de la corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 16, 17, 18, 110, 115, 123
  • Constitución (San Luis)arts. 201, 208, 224, 231
  • Ley 5136 (San Luis)
  • Ley 5124 (San Luis)
  • Ley 310 (San Luis)art. 439 a 443
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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