DISCENZA MARIA VICTORIA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/RES. 133/98 DERECHO OPCION O.SOC. LEY 23.660
La Corte Suprema hizo lugar a la solicitud de la Superintendencia de Servicios de Salud y la eximió del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal fundó la exención en el art. 39 de la ley 23.661, interpretado en la línea de Fallos 321:426, por tratarse de un ente que ejerce funciones propias y cuya exención legal no distingue según la naturaleza de la actuación judicial.
¿Quién es el actor?
María Victoria Discenza.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido por la demandante contra la decisión que intimó a la Superintendencia a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a lo solicitado, dejó sin efecto la intimación de fs. 24 y declaró exenta a la Superintendencia del depósito. La decisión corresponde a la mayoría formada por los votos de Fayt, Petracchi, López, Vázquez y Boggiano.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha establecido que lo dispuesto por el art. 39 de la ley 23.661 no exime a la ANSSAL y a los agentes del seguro de salud del depósito previo" (considerando 2°, citando precedentes), y luego la Corte revisa esa doctrina.
"Que la jurisprudencia del Tribunal registra numerosos casos en los cuales ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir, con elevado concepto, que la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas" (considerando 3°).
"Que el art. 39 de la ley 23.661 establece que la ANSSAL y los agentes del seguro de salud 'estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...'" (considerando 4°).
"Que no sería válido argüir para sustentar una solución en contrario que la exención debe ser interpretada con relación a las 'actuaciones' y que la apelante asumió la calidad de parte. Ello es así, porque, por un lado, en la especie se controvierte la validez de una resolución que dictó la demandada en el cumplimiento específico de sus funciones propias... y, por otro, porque la ley que establece la exención no efectúa distingo alguno respecto de la naturaleza de la actuación judicial" (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la exención del art. 39 no alcanza al depósito del art. 286 CPCCN, por tratarse de una obligación de carácter procesal que sólo cede ante quienes estén exentos de sellado o tasa, interpretado restrictivamente; y que la Superintendencia actuó "por parte" en las instancias anteriores, equiparable a cualquier litigante, por lo que rechazaron lo solicitado e intimaron al depósito bajo apercibimiento de tener por desistida a la recurrente.
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Normas que cita
- Ley 23.661art. 39 · Obras sociales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Decreto 1615/96art. 2
- Acordada 47/91art. 2
- Ley 23.660
Fallos que cita
- Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y AfinesCSJN · 05/02/1998
- Gregoretti, María Ana y otros c/ Obra Social del Personal del Papel Cartón y QuímicaCSJN · 24/11/1998
- A.P.S. c/ Medicus Sociedad AnónimaCSJN · 04/05/2000
- Fallos 316:2162CSJN
- Fallos 319:161CSJN
- Fallos 321:426CSJN
- Fallos 318:1226CSJN
- Fallos 312:609CSJN
- Fallos 269:180CSJN
- Fallos 313:731CSJN
- Fallos 317:94CSJN
- Fallos 166:220CSJN
- Fallos 167:121CSJN
- Fallos 178:25CSJN
- Fallos 183:409CSJN
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