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Corte Suprema

VENTURINI OMAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor, Omar Venturini, reclamó el beneficio de jubilación ordinaria por trabajos insalubres en la empresa Compañía Casco S.A. (hoy Química Borden S.A.), frente a la denegatoria de la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia que había convalidado la denegatoria, reconoció el derecho del actor al régimen diferencial aplicando el decreto 1805/73 y ordenó a la ANSeS expedirse sobre el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 49. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Trabajo insalubre Regimen diferencial Decreto 1805/73 Resolucion 716/2005 Iura novit curia Valoracion de la prueba Derechos alimentarios Aportes diferenciales Anses

¿Quién es el actor?

Omar Venturini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación ordinaria por tareas insalubres (régimen diferencial), con prestaciones varias.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS que se expida sobre el beneficio del actor, con el alcance señalado en los considerandos y lo dispuesto por el art. 2 del decreto 1805/73.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aun cuando el demandante fundó su pretensión en el decreto 4257/68, el principio iuria novit curia faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes."

"...la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba testifical y de las constancias obrantes en autos, que no se aviene con las garantías del debido proceso y con la amplitud de criterio con que los jueces deben abordar la resolución de las causas cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria."

"...no resulta necesario que el trabajador padezca alguna enfermedad para ser favorecido con la disminución de edad prevista en los regímenes diferenciales, pues tal instituto está previsto en la ley y tiene su razón de ser en preservar la salud del asalariado..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:2733CSJN
  • Fallos 321:1167CSJN
  • Fallos 307:1210CSJN
  • Fallos 310:2159CSJN

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