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Corte Suprema

DE MARTINO ANTONIO CONRADO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS

Se demandó al Banco Central de la República Argentina para que restituyera el importe de tres plazos fijos constituidos en una entidad liquidada, con base en la garantía de depósitos de la ley 21.526. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la autoridad monetaria y revocó la sentencia, por haberse prescindido de prueba decisiva contenida en la causa penal agregada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 80. XXIV. REX
Garantia de depositos Ley 21.526 Arbitrariedad de sentencia Prueba decisiva Causa penal Defensa en juicio Plazo fijo Banco central Simulacion Connivencia.

¿Quién es el actor?

Antonio Conrado De Martino.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del importe de los depósitos a plazo fijo nominativos transferibles nros. 16.557, 16.558 y 16.559, constituidos en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Ltda., con actualización e intereses, en cumplimiento del régimen de garantía de depósitos (art. 56, ley 21.526).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II que había confirmado la condena, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando se ha prescindido de la evaluación de pruebas esenciales para la solución del caso y el pronunciamiento no aparece como derivación razonada de las constancias obrantes en el litigio, ello hace aplicable la doctrina de la arbitrariedad de sentencia..." (considerando 5° del voto mayoritario).

"...las actuaciones de referencia ni siquiera se encontraban en la cámara cuando ésta dictó la sentencia apelada." (considerando 6°). Y se agrega que tal circunstancia "denota una evidente irregularidad en el trámite de las actuaciones e importa un grave menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Carta Magna".

Del voto de Fayt y Petracchi: "...la jurisprudencia del Tribunal exige para la procedencia de esta clase de reclamos que se efectúe una valoración de la totalidad de las probanzas reunidas en la causa con el objeto de formar la convicción del juzgador en el sentido de que el título que exhibe el depositante se compadece con una efectiva imposición realizada al amparo del régimen de garantía".

Del voto de Fayt y Petracchi: "...la cámara formó su juicio en forma incompleta acerca de la connivencia o participación del actor en la emisión de los certificados cuestionados."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN); subsidiariamente, el decreto 2076/93 resulta inaplicable en el caso conforme a Fallos 318:63 ("Menzaghi").

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Decreto 2076
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Menzaghi, Darío y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobroCSJN · 14/02/1995 · Fallos 318:63
  • Bronn, Salomón c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimientoCSJN · 05/09/1995
  • Casares, Carlos Alberto c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 05/11/1996
  • Cisneros, Angela Lucía c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 312:1332CSJN
  • Fallos 314:1898CSJN
  • Fallos 316:2464CSJN
  • Fallos 311:2746CSJN
  • Fallos 312:238CSJN
  • Fallos 312:320CSJN

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