PLANOBRA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Planobra S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había exigido impugnar en sede administrativa un decreto municipal que la actora recién conoció durante la etapa probatoria. El tribunal consideró que ese requisito formal resultaba irrazonable y vulneraba la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
¿Quién es el actor?
Planobra S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se pretendía que se declarara rescindido por culpa de la comuna el contrato de obra pública, que se anularan los actos administrativos que rechazaron esa pretensión, y que se condenara al pago de importes adeudados y a indemnizar daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había sostenido que Planobra S.A. debió impugnar el decreto municipal 4891/85 por la vía del art. 23, inc. a, de la ley 19.549, y que la falta de notificación formal era irrelevante por aplicación del art. 44 del reglamento de procedimientos administrativos, según el cual "si del expediente resultare que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto que la motivó, la notificación surtirá efecto desde entonces". Según el tribunal, la actora tomó conocimiento del decreto al ser mencionado en la contestación de demanda y con la agregación del expediente administrativo 96.552 en la etapa de prueba.
La Corte señaló que, en principio, el caso involucraba temas de hecho, prueba y derecho público local, ajenos a la instancia extraordinaria, pero que existía cuestión federal suficiente para apartarse de esa regla por un "injustificado rigor formal" (Fallos: 267:293; 299:344), lesionándose la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).
Expresó que "si la cámara consideró que la actora tomó conocimiento del texto del decreto 4891/85 en la etapa probatoria de este pleito, mal puede exigirse su impugnación en sede administrativa con anterioridad a la promoción, o al deducir la demanda". Asimismo, la comuna había invocado el decreto "sin acompañar su copia" con el propósito de sustentar la culpa de la contratista, es decir, por razones sustanciales y no formales.
Concluyó que, "al haberse conocido el decreto después de trabada la litis, la decisión del tribunal de exigir su cuestionamiento en la instancia administrativa resulta irrazonable", y que "ni la mención del decreto al contestar demanda, ni el conocimiento que la actora tuvo de éste en la etapa de prueba pueden convalidar... su falta de notificación en sede administrativa".
Por ello, la sentencia impugnada fue descalificada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 19.549art. 23 inc. a · Normas
- Decreto 4891 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 267:293CSJN
- Fallos 299:344CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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