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Corte Suprema

TONDO ANGELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar al reajuste del haber de pensión de la actora, al considerar que, conforme al art. 161 de la ley 24.241, el derecho a pensión se rige por la ley vigente a la fecha de la jubilación del causante (ley 18.037). Rechazó asimismo los agravios sobre la designación de un perito de oficio y sobre el art. 22 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 707. XXXIX. ROR
Pension Reajuste de haberes Ley 24.241 Ley 18.037 Derecho intertemporal Causahabientes Anses Recurso ordinario Perito de oficio Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Angela María Tondo (titular del beneficio de pensión).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de pensión.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había revocado el rechazo de primera instancia y hecho lugar al reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al haber obtenido el causante la jubilación bajo el régimen de la ley 18.037, la cámara consideró que la actora tenía derecho a invocar la ley anterior para obtener el reajuste pretendido" (considerando 2°, con cita del art. 161, segundo párrafo, de la ley 24.241: "el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes").

"lo decidido por la cámara coincide con la doctrina fijada por este Tribunal en el precedente de Fallos: 324:3986 ('Pepe') y en las causas R.113.XXXVI. 'Raschi de Sosa...' ... y A.1955.XXXIX. 'Asselborn...'" (considerando 4°, que rechaza el primer agravio de la demandada sobre la supuesta contradicción del fallo).

"a iguales conclusiones conducen los agravios vinculados con la designación de un perito de oficio, pues son sustancialmente análogos a los examinados por este Tribunal en Fallos: 327:930 ('Gallo')" (considerando 5°).

"deben desecharse las críticas relacionadas con el art. 22 de la ley 24.463, ya que no guardan relación con lo resuelto" (considerando 5°).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PepeCSJN · Fallos 324:3986
  • Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 10/04/2001
  • Asselborn, Angélica Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 28/02/2006
  • GalloCSJN · Fallos 327:930

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