REYNES HUGO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional con base en las leyes 22.955 y 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia de Cámara con el alcance fijado en el precedente Spitale, en materia de tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Hugo Agustín Reynes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios ("reajustes varios"), conforme a la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995 y, desde entonces, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, por remisión al precedente "Cassella".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Spitale" (Fallos: 327:3721), en lo referido a la tasa pasiva de interés. Declaró desiertos los agravios vinculados a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y a la defensa prevista en el art. 16 de la ley 24.463, y desestimó las cuestiones sin relación con lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los planteos de la ANSeS que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."
Considerando 3°: "carecen de fundamentos suficientes las objeciones relacionadas por el art. 16 de la ley 24.463, ya que la recurrente no ha logrado demostrar un perjuicio concreto por haberse diferido el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que también corresponde declarar desierto el remedio intentado sobre este punto."
Considerando 4°: "los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir, las restantes cuestiones no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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