JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PLUSPETROL ENERGY S.A. c/ ENRE RESOL 458/02 s/

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que aplicó el CER a un contrato COM celebrado entre dos empresas privadas. Propuso sostener que ese contrato queda alcanzado por el art. 11 de la ley 25.561 y no por el régimen de renegociación de contratos administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 307. XLI. REX
Contrato com Cer Pesificacion Ley 25.561 Contratos entre particulares Contrato administrativo Servicio publico de transporte de energia electrica Ampliacion de transporte Recurso extraordinario Transener s.a.

Actor/Recurrente: Pluspetrol Energy S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE); tercero citado: Transener S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones 458/02, 504/02 y 505/02 del ENRE que aplican el CER al contrato de construcción, operación y mantenimiento (COM) para un banco de capacitores en la Estación Transformadora "Recreo".

Qué se dictaminó: Confirmar la sentencia de la Cámara que aplicó el CER. Se entiende que el contrato COM, celebrado entre dos particulares, no es un contrato administrativo ya que la Administración Pública no fue parte, por lo que se rige por el art. 11 de la ley 25.561 y los decretos 214/02 y 320/02.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...desde el momento en que no fue celebrado por una persona jurídica estatal, carece del elemento subjetivo esencial que caracteriza a tales contratos."

"...la relación entablada exclusivamente entre dos particulares se presenta como definitoria de las normas de la ley 25.561 aplicables al caso. Ello conduce por fuerza a reconocer que dicho contrato se encuentra alcanzado por el art. 11 del Capítulo III del Título IV de la ley citada..."

"...las renegociaciones de contratos a las que alude la ley -y sobre las que corresponde al Estado Nacional pronunciarse- comprende aquellos convenios donde es parte la Administración Pública..."

Se reconoce que el contrato "se encuentra sustancialmente regido por el derecho público", pero ello no altera la conclusión de aplicar el art. 11.

Los agravios sobre facultades jurisdiccionales del ENRE y el traslado de costos a la tarifa se desestiman por carecer de fundamentación autónoma y remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Schirato, Gino c/ Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) y Cooperativa Escolar 14CSJN · Fallos 304:490
  • Fallos 313:376CSJN
  • Fallos 316:212CSJN
  • Fallos 315:1883CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 315:59CSJN
  • Fallos 327:1263CSJN
  • Fallos 327:4495CSJN
  • Fallos 311:2553CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • Fallos 316:27CSJN
  • Fallos 321:861CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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