JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA c/ MARINI CARLOS ALBERTO s/EJECUCION

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica cuestionó por recurso extraordinario la sentencia que, declarando inconstitucional el art. 30 del decreto 6070/58, remitió a la justicia federal de Entre Ríos una ejecución de matrícula por incompetencia. La Procuración General dictaminó que la decisión es arbitraria y que corresponde dejarla sin efecto y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2705. XLI. REX
Matricula profesional Ejecucion de matricula Competencia federal Incompetencia territorial Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 6070/58 Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Cognicion restringida Ingenieria agronomica

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica.

¿A quién se demanda?

Carlos Marini, ingeniero agrónomo matriculado en la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de matrículas profesionales adeudadas.

¿Qué se resolvió?

el juzgado nacional en lo civil N° 22 declaró inconstitucional el art. 30 del decreto 6070/58, admitió la excepción de incompetencia y remitió la causa a la justicia federal de Concordia. La Procuración General opina que corresponde dejar sin efecto esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...para ejercer su profesión... le basta una sola inscripción en el colegio respectivo" y "...habiéndose acreditado que el accionado se encuentra matriculado en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, resulta improcedente la facultad del art. 30 del decreto 6070/58, en cuanto confiere competencia a los jueces de esta Jurisdicción para el cobro de la matrícula que se reclama".

"...no cabe formular la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal sino cuando un acabado examen del mismo conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados..."

"...el a quo se pronunció acerca de la relación jurídica sustancial que existiría entre las partes y de la causa de la obligación que aquí se reclama, materias propias del juez competente en un juicio ordinario posterior y ajenas, por lo tanto, al presente juicio ejecutivo, de cognición restringida."

"...la decisión apelada satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable..."

El dictamen considera que la sentencia es arbitraria porque la declaración de inconstitucionalidad carece de argumentos que demuestren un conflicto efectivo con garantías constitucionales, se apoya en afirmaciones dogmáticas sobre el ejercicio exclusivo del demandado en Entre Ríos (basadas solo en su matrícula local), y resuelve cuestiones sustanciales propias de un juicio ordinario.

Normas que cita

  • Decreto 6070art. 30
  • Decreto 2293
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

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