JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CLARA LUIS JUAN BARTOLOME Y OTROS c/ EST.NAC. - M° DE DES.SOC. Y MED.AMB. - COM.NA C.PEN.ASIS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, beneficiarios de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas (ley 24.652), reclamaron que se incorporara al haber de pensión el complemento del decreto 2000/91 y la asignación del decreto 628/92. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por apartarse de la doctrina de los precedentes Fallos 322:1868 y 2398 y basarse en informes desactualizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1291. XLI. REX
Pension de guerra Ex combatientes de malvinas Ley 24.652 Remuneracion computable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia descalificada Fallos 322:1868.

¿Quién es el actor?

Luis Juan Bartolomé Clara y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Comando Nacional de Personal Asistencial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de pensión de guerra (ley 24.652) del complemento previsto en el decreto 2000/91 y de la asignación del decreto 628/92.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1° de la ley 24.652 fijó el monto de la pensión en el equivalente de la remuneración mensual prevista para el grado de cabo del Ejército Argentino, integrada exclusivamente por los rubros 'sueldo y haberes'." (fundamento de la Cámara, 2°)

"La sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa pues se funda en los informes de fs. 42 y 107 y sgtes., que datan del año 2000 y 2002, respectivamente, desconociendo así lo resuelto en Fallos: 322:1868 y 2398, con relación a que la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000/91 y la asignación prevista en el decreto 628/02 deben considerarse como parte del 'sueldo y haberes' y, en consecuencia, forman parte de la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley indicada." (3°)

Normas que cita

  • Ley 24.652art. 1 · Pensiones
  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

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