COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/CONTENCIOSO - INCONSTITUCIONALIDAD
La actora cuestionó la determinación de oficio del IVA sobre diferencias de precio en el abono de servicios de televisión por cable. La Cámara declaró inconstitucional el art. 81, tercer párrafo, de la ley 11.683 por consagrar indirectamente el solve et repete y admitió la demanda, mientras la Procuración General opinó que esa inconstitucionalidad era innecesaria y que el recurso debía ser parcialmente admitido.
¿Quién es el actor?
Compañía de Circuitos Cerrados S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 156/99 del Jefe de la Región Tucumán de la AFIP, que determinó de oficio el IVA de los períodos 7/92 a 2/94 y 12/95 a 11/96, sobre las diferencias entre el abono normal y el importe cobrado en los vencimientos posteriores de las facturas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 81, tercer párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998) y revocó la resolución determinativa. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar parcialmente admisible la queja y confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por una parte, puesto que no es cierto que el comportamiento de la actora, supuestamente avalado por la sentencia recurrida, impidiera el ingreso de las sumas debidas. Prueba irrefutable de ello es que la accionante solicitó el dictado de una medida cautelar para impedir que el Fisco iniciara la ejecución fiscal correspondiente al acto determinativo aquí discutido."
"[E]l procedimiento de impugnación previsto en el art. 23, inc. a), de la ley 19549 (aplicable al sub lite en virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la ley de forma fiscal) no requiere de dicho pago como requisito de acceso a la instancia judicial."
"[N]o resultaba necesario declarar la inconstitucionalidad del párrafo tercero del art. 81 de la ley 11.683, toda vez que el contribuyente pudo acceder a la revisión del acto, sin efectuar el previo pago del gravamen."
"Tiene dicho el Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de una ley, acto de suma gravedad institucional, es la última ratio del ordenamiento jurídico..."
En cuanto al fondo, la Procuración sostuvo que si las diferencias constituyen o no intereses implica el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que no se advierte arbitrariedad en la valoración de la prueba.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 76, 81 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.549art. 23 · Normas
- Decreto 879
- Decreto 2.633
- Ley 24.447Presupuesto
- Ley 25.063Impuestos
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28
Fallos que cita
- Fallos 315:380CSJN
- Fallos 325:1731CSJN
- Fallos 321:3620CSJN
- Fallos 324:1224CSJN
- Fallos 328:3638CSJN · 11/10/2005
- Fallos 319:3184CSJN
- Fallos 323:842CSJN
- Fallos 324:4404CSJN
- Fallos 314:1875CSJN
- Fallos 315:449CSJN
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