CHAMBI FLORA INOCENCIA c/ HOSPITAL SAN ROQUE Y ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/RECURSO
El actor, Flora Inocencia Chambi, reclamó el cobro de una indemnización por accidente de trabajo contra el Hospital San Roque y el Estado provincial de Jujuy. El Procurador General aconseja hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy que ordenó el pago en efectivo del crédito, y devolver la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Flora Inocencia Chambi.
¿A quién se demanda?
Hospital San Roque y Estado provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización reconocida por sentencia firme por un accidente de trabajo, cuya cancelación en efectivo fue ordenada por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy tras la falta de entrega y cotización de bonos de consolidación de la deuda (art. 12, ley 23.982).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal confirmó la cancelación en efectivo, sosteniendo que la entrega forzosa de bonos no fungibles y sin cotización viola garantías constitucionales. La Procuración opina que ello se aparta del régimen de consolidación (ley local 5238, ley nacional 25.344), de orden público, y que la sentencia carece de fundamentación adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia del Superior Tribunal local, al ordenar que el crédito de autos sea cancelado de inmediato en efectivo con fundamento en que la entrega de 'bonos no fungibles' que carecen de cotización afecta derechos constitucionales del acreedor, se apartó de lo dispuesto por el régimen de consolidación de deudas, cuyas normas revisten carácter de orden público."
"tal situación se verifica en la especie... lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando... la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo."
"el tribunal falló con fundamento en su exclusivo criterio subjetivo y dogmático y arribó a una conclusión jurídicamente inapropiada, de modo tal que crearía, a través del fallo, una suerte de excepción inexistente en las normas legales vigentes."
Se señala además que el pago parcial recibido por la actora no constituye pago ni dación en pago, por lo que no opera la doctrina de renuncia tácita al recurso (Fallos 319:1141; 324:697; 328:255).
"lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional... doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 12 · Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 5238 (Jujuy)
Fallos que cita
- Bazán, Javier Omar c/ Instituto de Seguros de Jujuy -Estado ProvincialPGN (dictamen)
- Graf, Rosalía Beatriz c/ Witcel S.A.CSJN · 08/05/2007 · Fallos 319:1141
- Graf, Rosalía Beatriz c/ Witcel S.A.CSJN · 08/05/2007 · Fallos 324:697
- Graf, Rosalía Beatriz c/ Witcel S.A.CSJN · 08/05/2007 · Fallos 328:255
- Fallos 320:1670CSJN
- Fallos 326:4105CSJN
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