DOVAL JOSE ANTONIO Y OTRO c/ GRANERO HERNAN Y OTRO s/DESPIDO INDIRECTO
La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja interpuesta por la demandada y confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido indirecto y salarios adeudados, por considerar que las cuestiones planteadas remiten a hechos, prueba y derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, y que el planteo de inconstitucionalidad no fue oportunamente subsanado.
¿Quién es el actor?
José Antonio Doval y otro.
¿A quién se demanda?
Hernán Granero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto y salarios adeudados, incluyendo horas extras.
¿Qué se resolvió?
confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Tuvo por válida la fecha de ingreso alegada por los trabajadores, fijó el salario en uso de las facultades del art. 56 LCT por insuficiencia probatoria de los recibos de haberes, tuvo por acreditadas las horas extras con prueba testimonial y consideró que la injuria se configuró por la negativa a reconocer la fecha de ingreso y la deuda salarial.
Dictamen de la Procuración General: "Corresponde señalar, en primer término, que las objeciones planteadas por la recurrente, en cuanto al tema de fondo, remiten al estudio de cuestiones ajenas a la instancia federal." Y agrega: "la interpretación de las leyes del trabajo por los tribunales del fuero en causas seguidas entre empleadores y empleados, es materia ajena a la vía extraordinaria".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561 y de los decretos 264/02 y 883/02: el dictamen sostiene que, al no haber sido tratado expresamente por la Cámara, la recurrente debió solicitar aclaratoria conforme el art. 99 de la ley 18.345 y no lo hizo, por lo que el recurso extraordinario es improcedente. Cita: "En mi opinión, la confirmación in totum de la sentencia sólo pudo significar que la cámara compartía los fundamentos del magistrado que intervino en primer término."
Fundamento sobre la fecha de ingreso: "la recurrente no cuestiona la fecha de ingreso de los trabajadores, sino que se defiende con apoyo en que el inicio de la actividad comercial del demandado fue con posterioridad, admitiendo tácitamente que los actores venían desempeñándose en el establecimiento con anterioridad."
Sobre el convenio colectivo: "de las copias adjuntas surge que el convenio n° 347/02 se homologó mediante la resolución n° 167/02, del 23 de agosto de 2002 ... Es decir que entró a regir estando vigente el contrato de trabajo que mantenían los actores con el demandado, antecedente que no parece irrazonable que fuese tenido en cuenta por los jueces."
Conclusión del dictamen: "opino que debe rechazarse la queja y confirmar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 99 · Organizacion y procedimiento
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 264/02art. 41
- Decreto 883/02
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCT 347/02
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Aceval Pollacchi Julio César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. s/despidoCSJN · 12/12/2006
- Fallos 302:67CSJN
- Fallos 306:357CSJN
- Fallos 302:654CSJN
- Fallos 313:562CSJN
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