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Corte Suprema

BASCHI FERRUCCIO Y OTRO c/ GUNTIN CARLOS ALBERTO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el demandado en la ejecución hipotecaria. Propone revocar la sentencia de la Cámara que había rechazado la suspensión de la ejecución fundada en la Ley 26.062, por considerar arbitrario el pronunciamiento al no valorar la elegibilidad del mutuo y el contrato de fideicomiso celebrados antes de que quedara firme la resolución que descartaba el Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1160. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 26.062 Ley 26.167 Emergencia economica Arbitrariedad Recurso extraordinario Elegibilidad Fideicomiso

¿Quién es el actor?

Banco Bas hiferrucci (en la carátula figura "Baschiferrucci"; el texto no aclara el nombre completo de la actora).

¿A quién se demanda?

Carlos Guntin, parte ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria. El ejecutado pidió la suspensión de la ejecución de sentencia en los términos de la Ley 26.062 y el Sistema de Refinanciación Hipotecaria (Ley 25.798).

¿Qué se resolvió?

revocó la decisión de grado que había suspendido la ejecución, porque existía una resolución firme que descartaba la aplicabilidad del sistema de refinanciación a estos obrados, y admitir la suspensión colisionaría con ese procedimiento cerrado.

Lo que propone el dictamen: la Procuración sostiene que la sentencia es arbitraria. Señala que: "omitieron valorar que la declaración de elegibilidad del mutuo, y el contrato de fideicomiso suscripto por la ejecutada con el fiduciario, fueron efectuados con anterioridad a que el resolutorio de fojas 211/212 adquiriera firmeza." Agrega que el Banco de la Nación Argentina comunicó la elegibilidad del mutuo el 25 de octubre de 2004 y que el contrato "se encuentra en pleno curso de ejecución". Concluye que "los jueces no pudieron dejar de atender las referidas circunstancias en especial pues el ejercicio por el deudor de la opción que se menciona, importó la suspensión del trámite de ejecución", y que el cumplimiento de la sentencia "generaría una doble imposición a los fines de la cancelación de la deuda".

Constitucionalidad: la Procuración recuerda que se pronunció a favor de la constitucionalidad del Sistema de Refinanciación Hipotecaria en la causa "Rinaldi" (S.C. R. N° 320, L. XLII), dictamen del 8 de febrero de 2007, y que la Corte dictó sentencia el 15 de marzo de 2007. Respecto de la Ley 26.167, indica que también se pronunciaron sobre su constitucionalidad en ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto es un dictamen de la Procuración, no una sentencia de la Corte; el fallo final no está incluido en el documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007

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