ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Asociación de Bancos de la Argentina y otras entidades financieras promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por la ley 13.529 y notas de la Dirección Provincial de Rentas que ordenaban medidas y embargos extraterritoriales sobre cuentas de clientes bancarios. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión federal donde es parte una provincia.
¿Quién es el actor?
Asociación de Bancos de la Argentina (A.B.A.) y otras entidades financieras adheridas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.529 (que sustituyó el art. 13 bis y 14 bis del Código Fiscal), y de las notas de la Dirección Provincial de Rentas del 11 de noviembre de 2006, que exigían trabar embargos extraterritoriales sobre cuentas y activos de clientes, bajo apercibimiento de sanciones (inclusión en listado de "bancos reticentes", informes al BCRA, responsabilidad de directores según art. 239 CP y responsabilidad solidaria). Se invoca la afectación de los arts. 31, 75 incs. 11, 12, 18, 19 y 32, 71, 109 y 126 de la Constitución Nacional, y de la ley 22.172 (convenio de comunicaciones interjurisdiccionales) y de la ley 21.526 (secreto bancario, art. 39). Se pidió medida cautelar y trámite de amparo sumarísimo.
Dictamen: la Procuración General sostiene que, al tratarse de una causa de manifiesto contenido federal (poder de policía bancario de la Nación y validez extraterritorial de los actos provinciales) en la que es parte una provincia, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 CN), citando precedentes de Fallos 311:1812, 2154; 313:98, 548; 315:448; 318:992, 2457; 322:1470; 323:2380, 3279.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras"; "lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales"; "la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 21, inc. 11, de la ley 48".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 71, 75, 109, 117, 126
- Ley 48art. 21 inc. 11 · Justicia nacional
- Ley 22.172Convenios
- Ley 21.526art. 39 · Entidades financieras
- Ley 13.529 (Buenos Aires)art. 13 bis y 14 bis Código Fiscal
- Ley 7647 (Buenos Aires)art. 110
- CPCCNarts. 41, 51, 321 inc. 2, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 239 · Codigo penal
Fallos que cita
- Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina c/ San Luis, Provincia deCSJN · 18/07/2002 · Fallos 318:992
- Fallos 311:1812CSJN
- Fallos 311:2154CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.