FLORES MARTINEZ FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, agente retirado de la Policía Federal Argentina, reclamó diferencias salariales devengadas en servicio activo contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior). La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por haberse pronunciado sobre cuestiones ajenas a la litis, sin resolver el objeto central del reclamo.
¿Quién es el actor?
Fernando Flores Martínez, agente retirado de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio del Interior (la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA intervino como parte al contestar la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por suplementos de carácter general (ley 21.965, decreto 1866/83, decretos 2133/91, 2298/91, 713/92 y 2744/93) devengadas durante el servicio activo, con su incorporación al haber mensual, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El juez ordenó a la Caja incorporar al haber mensual algunos suplementos, con montos adeudados de los dos años previos y intereses a tasa pasiva, sin pronunciarse sobre las diferencias del período en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en sustancia, declarando carecer de competencia para tratar los adicionales devengados en servicio activo y limitándose al haber de pasividad.
Qué propone el dictamen: Declarar procedente el recurso extraordinario (concedido sólo en lo referido a las diferencias del período en actividad), dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fundamento de incompetencia de la Cámara no es admisible según la doctrina de la Corte en "Resk, Sergio Rubén c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación s/ proceso de conocimiento" (Fallos: 324:2493), dado que la aptitud jurisdiccional quedó determinada al asumirla el inferior y expedirse en el pleito. Asimismo, los jueces de la Capital Federal tienen idéntico carácter nacional (Fallos: 246:285; 310:1106; 321:2659; 323:3881; 326:4352), sin que se advierta menoscabo constitucional en que la justicia de la seguridad social entienda en el asunto.
Aunque la determinación de las peticiones es ajena a la instancia extraordinaria, ese principio cede ante supuestos de arbitrariedad, configurados cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda (Fallos: 297:71; 312:2011; 329:28).
Cita textual: "los jueces no dieron respuesta al planteo del actor, sentenciando sobre temas que no fueron, en rigor, propuestos en el líbelo de inicio... dejando de lado aquello que realmente conformaba el objeto de la litis, es decir: las diferencias salariales devengadas cuando el pretensor se encontraba en servicio activo en la fuerza policial."
Cita textual: "lo expresado... no importa anticipar criterio sobre el fondo del tema, sin perjuicio que me exima de tratar los restantes agravios."
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Normas que cita
- Ley 21.965art. 74 y subsiguientes · Policia federal argentina
- Decreto 1.866art. 388 y subsiguientes
- Decreto 2.133
- Decreto 2.298
- Decreto 713
- Decreto 2.744
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- CCart. 4.023; 4.027 inc. 3 · Codigo civil
- CPCCNart. 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 17, 18, 19, 28, 31, 116
Fallos que cita
- Resk, Sergio Rubén c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la NaciónCSJN · 30/06/1999 · Fallos 324:2493
- Fallos 246:285CSJN
- Fallos 310:1106CSJN
- Fallos 321:2659CSJN
- Fallos 323:3881CSJN
- Fallos 326:4352CSJN
- Fallos 297:71CSJN
- Fallos 312:2011CSJN
- Fallos 329:28CSJN
- Fallos 224:800CSJN
- Fallos 232:127CSJN
- Fallos 308:301CSJN
- Fallos 317:1413CSJN
- Fallos 323:2245CSJN
- Fallos 325:1297CSJN
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