JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALANTE ERNESTO c/ CITIBANK N.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sanción por temeridad impuesta a la demandada, por falta de análisis de sus argumentos sobre la ausencia de dolo y de seriedad del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 639. XLII. RHE
Multa procesal Temeridad Malicia procesal Articulo 45 cpccn Renuncia a recurrir Recurso extraordinario Arbitrariedad Excesivo rigor formal Debido proceso Proceso ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Ernesto Galante.

¿A quién se demanda?

Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré (proceso ejecutivo); en esta etapa, la determinación de intereses y la multa procesal por temeridad impuesta a la demandada por interponer recursos contrarios a un pacto de renuncia a recurrir.

¿Qué se resolvió?

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el punto de la resolución que denegaba la apelación federal y aplicó a la demandada una multa del 15% del monto de la condena, en los términos del artículo 45 del CPCCN, por recurrir pese al acuerdo de renuncia del 23/11/2004.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tuvo por evidente el incumplimiento de la cláusula de renuncia a deducir recurso extraordinario o de queja y calificó la conducta de la demandada como temeraria por deslealtad al faltar a la palabra empeñada y dilatar la resolución definitiva de la cuestión, generando perjuicios injustificados al actor y dispendio jurisdiccional."

Dictamen de la Procuración General: "Incurre en un excesivo rigor formal y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso una multa procesal, si no se demostró la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos efectuados y el propósito especial que tipifica la causal de malicia procesal." La Cámara "no ha considerado aspectos del problema que podrían incidir en la correcta solución del caso", pues no ponderó los argumentos de la demandada sobre la falta de dolo y la seriedad del planteo. "La decisión impugnada que se sustenta exclusivamente en el incumplimiento de la cláusula de renuncia, con la afirmación dogmática de haber causado perjuicios al actor, carece de fundamentación suficiente."

Conclusión del dictamen: admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión en cuanto es materia de recurso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cartellone Construcciones Civiles SA c/ Hidroeléctrica Norpatagónica SACSJN · Fallos 327:1881
  • Fallos 313:10CSJN
  • Fallos 323:1250CSJN
  • Fallos 312:607CSJN
  • Fallos 313:922CSJN
  • Fallos 315:882CSJN

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