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Corte Suprema

BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ DORADO MARIA ELENA s/EJECUTIVO

El BBVA Banco Francés SA promovió ejecución de un certificado de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria contra María Elena Dorado, quien opuso excepción de prescripción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción, y la Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto ese pronunciamiento por no haberse tratado la suspensión del plazo prescriptivo derivada de la intimación en el juicio ejecutivo caducado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1759. XLII. RHE
Prescripcion Suspension del plazo prescriptivo Intimacion de pago Caducidad de instancia Juicio ejecutivo Certificado de saldo deudor Cuenta corriente bancaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia equiparable a definitiva

¿Quién es el actor?

BBVA Banco Francés SA.

¿A quién se demanda?

María Elena Dorado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un certificado de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria cerrada el 1 de julio de 1998, iniciada el 24 de febrero de 2004.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, por considerar que la interrupción del plazo debía tenerse por no sucedida tras la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo previo. El recurso extraordinario fue desestimado, lo que dio lugar a la queja. La Procuración General opinó que correspondía dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en estricta técnica recursiva, las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencia definitiva, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquellos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos, provocando un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 327:3032, 5068; entre muchos otros), como, a mi modo de ver, es el caso de autos, en el que fue declarada prescripta la acción."

"Estimo entonces, asiste razón al recurrente toda vez que la Cámara omitió el estudio de aspectos conducentes presentados por su parte (fs. 24, 78/84 y 102/108), en orden al alcance y procedencia -o no- de la suspensión del plazo de prescripción por efecto de la intimación de pago cursada -el día 11/3/03-, en el juicio ejecutivo en el que fue declarada la caducidad de instancia."

"En este sentido, es necesario resaltar que la Cámara hizo lugar a la excepción de prescripción, con sustento -sólo- en que la interrupción del plazo debía tenerse por no sucedida, como consecuencia de la perención de la instancia (según art. 3987, C.C.); lo cual, en el marco de las argumentaciones del quejoso, no obstaba a la procedencia de la suspensión."

Normas que cita

  • CCOMart. 790
  • CCarts. 3986, 3987 · Codigo civil

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