BLAYA JOAQUIN CLAUDIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA- SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora promovió acción para incorporar al haber de retiro el suplemento del decreto 2807/93, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social la rechazó in limine por haber vencido el plazo del artículo 25, inciso a), de la ley 19.549. La Procuración General opinó que corresponde revocar esa sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Blaya Joaquín Claudio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN) - Ministerio de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber de retiro del suplemento previsto en el decreto 2807/93.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó in limine la acción por considerarla extemporánea. La actora interpuso recurso extraordinario. El dictamen de la Procuración General propone declararlo procedente, revocar la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Agravio de la recurrente: "no cabe aplicar el plazo de noventa días estipulado por la ley citada, pues éste debe computarse a partir de la notificación expresa de la denegatoria de lo requerido, extremo que no ocurrió en el sublite desde que se trata de un supuesto de silencio de la Administración".
Alega además que "debieron aplicarse los artículos 23 a 26 de la ley de procedimientos referida y no los artículos 30 a 32 del mismo ordenamiento", y invoca cuestión federal, privación de justicia y vulneración de los artículos 14 bis, 17 a 19 y 31 de la Constitución Nacional.
Dictamen: "Toda vez que nos encontramos frente a un problema suscitado en torno a la aplicación del artículo 25 de la ley n° 19.549, estimo que le caben las consideraciones vertidas en el dictamen recaído en la causa S.C. F. 1830; L. XL; 'Figueredo, Álvaro c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea', el 10 de agosto del corriente, a cuyos términos procede remitir mutatis mutandis."
Conclusión del dictamen: "corresponde declarar procedente el recurso extraordinario federal, revocar la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 25, 23, 24, 26, 30, 31, 32 · Normas
- Decreto 2807
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 19, 31
Fallos que cita
- Figueredo, Álvaro c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la Fuerza AéreaCSJN · 10/08/2007
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