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Corte Suprema

ROLDAN DE NICOLINI BLANCA LELIA c/ BRODSKY LUIS JAIME Y OTRO s/DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por diferencias de comisiones y por indemnización por despido, y la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo el monto de condena aplicando la doctrina de Vizzoti. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja por aplicación errónea de dicha doctrina, proponiendo devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 271. XLII. RHE
Indemnizacion por antiguedad Vizzoti Tope indemnizatorio Cct 130/75 Comisiones Art. 108 lct Art. 56 lct Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Remuneracion computable.

¿Quién es el actor?

Blanca Lelia Roldán de Nicolini.

¿A quién se demanda?

Luis Jaime Brodsky.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de comisiones supuestamente adeudadas y diferencias indemnizatorias por despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó por falta de prueba el rubro comisiones (art. 108 LCT), redujo la remuneración computable a $1.500 (art. 56 LCT) y, por aplicación de "Vizzoti c/ Amsa S.A.", tomó como base de cálculo $1.005 (67% de $1.500), por considerar que el haber superaba el tope del CCT 130/75 de $1.237,68.

Dictamen de la Procuración: los agravios sobre comisiones son de hecho, prueba y derecho común, y no revisables en esta instancia. Respecto de "Vizzoti", considera que asiste razón a la recurrente, porque el importe resultante del 67% ($1.005) resulta inferior al tope del CCT ($1.237,68), por lo que corresponde prosperar el agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios no federales planteados en el recurso, en lo atinente a las supuestas comisiones que la quejosa refiere no percibió y que según su entender se encontrarían probadas en autos, reiteran asertos vertidos en instancias anteriores, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859; 313:473 y sus citas, etc.)".

"En lo relativo a la aplicación errónea de la doctrina sentada por V.E. in re 'Vizzoti' (Fallos: 327:3677), entiendo que le asistiría razón a la quejosa, toda vez que el monto que resultó de aplicar el 67% sobre los $ 1.500 que la Alzada estimó como haber mensual, normal y habitual que le correspondía percibir a la actora, se redujo a $1.005, importe éste inferior al tope del Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75 que ascendía a $ 1.237,68."

"Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen a los efectos de que se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el ítem IV."

Normas que cita

  • CComart. 56
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 19, 28, 31, 33
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCT 130/75
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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