PAZ DOMINGO GUALTERIO c/ COMPAÑIA GENERAL DE COMERCIO E INDUSTRIA SA s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 23.697
El trabajador Domingo Gualterio Paz reclamó diferencias en la indemnización por antigüedad tras un despido. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la empresa y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerarla arbitraria al haber declarado la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio sin prueba del salario denunciado.
¿Quién es el actor?
Domingo Gualterio Paz.
¿A quién se demanda?
Compañía General de Comercio e Industria S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en el pago de indemnización por antigüedad por despido.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se deja sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se devuelven los autos para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo expresado. Costas según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para resolver de ese modo, el a quo consideró que correspondía declarar la invalidez constitucional del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en cuanto establecía un tope de tres salarios mínimos vitales para la base indemnizatoria, pues en el caso concreto la norma resultaba contraria a la protección constitucional contra el despido arbitrario."
"Que la tacha de arbitrariedad que el apelante aduce constituye causa bastante para decidir la apertura y acogimiento del recurso deducido. En efecto, la descalificación por el a quo del tope indemnizatorio legal no satisface las exigencias que esta Corte ha especificado en conocidos pronunciamientos (Fallos: 236:27 y muchos otros), pues atribuyó irrazonabilidad al salario mínimo vital vigente a la fecha del despido a partir de su cotejo con el salario denunciado por el actor, sin advertir que éste fue negado por la demandada y no fue objeto de prueba en la causa."
"Que en tales circunstancias -al considerar primeramente la arbitrariedad- deviene insustancial el tratamiento de los agravios relacionados con la constitucionalidad de la norma, pues no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034, considerando 2° y sus citas)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 36, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- Ley 23.697
Fallos que cita
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.