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Corte Suprema

NIEVAS CARLOS EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Carlos Eduardo Nievas demandó al Ministerio de Defensa por el régimen de beneficios de los conscriptos inutilizados en actos de servicio y, subsidiariamente, por daños y perjuicios. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por entender que la distinción legal era razonable y que la acción de daños estaba prescripta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 125. XXXVII. REX
Seguridad social militar Conscriptos Inutilizados en acto de servicio Igualdad ante la ley Razonabilidad legislativa Derecho adquirido Prescripcion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Nievas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de beneficios previstos para conscriptos inutilizados en actos de servicio (art. 20 de la ley 22.511 y art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101), e indemnización subsidiaria por daños y perjuicios según normas de derecho común.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 22.511 y desestimó la acción de daños por prescripción. La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario (con alcance de los considerandos 3°, 4° y 5°) y confirmó la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no configuran agravios a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla" y "...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones".

"el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, ... sólo establece una distinción razonable fundada en la necesidad de lograr, con el tiempo, ... una sensible disminución del costo de la pasividad militar". Al fundarse en razones objetivas, no es susceptible de reproche constitucional.

Respecto del art. 14 bis y los Pactos Internacionales, el recurrente se limitó a meras aseveraciones, sin demostrar cómo la norma desvirtúa la finalidad tuitiva ni la relación directa con el caso.

Sobre la arbitrariedad, el plazo de prescripción y su cómputo son cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y lo decidido coincide con Fallos: 314:137.

¿Cómo votaron los jueces?

de las constancias no surge una incapacidad no resarcida por la indemnización tarifada, por lo que la norma supera el test de validez constitucional (Fallos: 319:2620, considerando 12).

Normas que cita

  • Ley 22.511art. 20 · Personal militar
  • Ley 19.101arts. 76, inc. 3°, ap. c · Regimen
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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