PANCHENKO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Ordenó practicar la movilidad de 1995 a 2006 según el índice fijado, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojaran una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Gregorio Panchenko.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; la movilidad del período de "Badaro" se practica según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, cuyo art. 2° fija el plazo de cumplimiento. Se rechazaron por genéricos los restantes pedidos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 5°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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