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Corte Suprema

VICENTE LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, revocó la sentencia de reajuste previsional con el alcance fijado en el precedente Arena y la confirmó en lo demás. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 166. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 25.243 Inconstitucionalidad Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Anses Ministerio publico Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Vicente.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos de "Arena", y se confirmó en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Nota: la sentencia es breve y se remite íntegramente a "Perletto" y "Arena". El alcance concreto de la revocación depende de lo fijado en "Arena", que no está transcripto en este documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002

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