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Corte Suprema

VERSACI DOMINGO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste previsional, confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Perletto y la revocó en cuanto a los reajustes conforme a González, Arena y Chocobar, ordenando practicar el reajuste de los haberes del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 295. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Determinacion inicial del haber Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento Fallos 323:555 Fallos 319:3241 Recurso ordinario ante la corte.

¿Quién es el actor?

Domingo Horacio Versaci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad (determinación inicial del haber y su posterior movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto"; se la revocó con el alcance de "González" y "Arena" y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según "Chocobar". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes del jubilado y su posterior movilidad, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 (Chocobar, Sixto Celestino)."

"2°) Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ANSeS s/reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

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