HACESA SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR INTERCARGO SAC
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de Intercargo S.A.C. y dejar sin efecto la sentencia que rechazó la consolidación de honorarios profesionales. El dictamen sostiene que el crédito debe quedar consolidado por la ley 25.344 al haberse devengado antes del 31 de diciembre de 2001, y que los honorarios no son accesorios del capital de condena.
Actor (acreedores): Intercargo S.A.C., empresa pública, que promovió el recurso extraordinario y la queja ante la Corte.
¿A quién se demanda?
Los profesionales acreedores de honorarios (en el incidente de revisión de la concursal HACESASA), quienes reclamaban el pago de sus honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consolidación de la deuda por honorarios profesionales en el régimen de la ley 25.344 (modificada por la ley 25.725).
¿Qué se resolvió?
Corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 809 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a las pautas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada omitió aplicar a la deuda reclamada la nueva fecha de corte establecida por la ley 25.725, norma de orden público. Esta naturaleza que atribuyó el legislador al régimen de consolidación obliga al tribunal a considerar su aplicación aun cuando la accionada omita solicitarla..."
"...en el régimen instaurado por la ley 23.982, a cuyos términos remite la ley 25.344, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, pues la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial..."
"...al menos parte de las tareas se llevaron a cabo antes del 31 de diciembre de 2001, se deduce que lo adeudado por la empresa pública, durante dicho lapso, en concepto de honorarios estaba consolidado por aplicación de la ley 25.344..."
Sobre el carácter alimentario de los honorarios: no constituye excepción normativa al régimen de consolidación.
Sobre la inconstitucionalidad: se remite a la doctrina de la Corte sobre la legislación de emergencia, que considera la suspensión temporal de la percepción íntegra razonable y no afecta la sustancia del derecho reconocido.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 1116
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Amapola S.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ incumplimiento de contratoCSJN · 23/05/2006
- Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 29/06/2004
- Duce de Conde, Rosa Estela c/ Estado ProvincialCSJN
- Lapadú, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional - Dirección Nac. de GendarmeríaCSJN · 23/12/2004
- Fallos 316:2134CSJN
- Fallos 319:2867CSJN
- Fallos 324:782CSJN
- Fallos 325:3000CSJN
- Fallos 316:440CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 319:545CSJN
- Fallos 319:660CSJN
- Fallos 320:2349CSJN
- Fallos 326:4053CSJN
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