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Corte Suprema

GOMER SA c/ AFIP DGI-RESOL 15 Y 29/98 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Gomer S.A. reclamó a la AFIP-DGI la posibilidad de compensar el crédito de IVA generado por exportaciones al área aduanera especial con sumas retenidas en cumplimiento de la resolución general 3125. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había confirmado el rechazo de la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1895. XLI. REX
Compensacion Iva Exportaciones Area aduanera especial Reintegro impositivo Resolucion general 3125 Decreto 1139/88 Art. 51 Saldo remanente Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gomer S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

compensación del saldo de crédito de IVA por exportaciones al área aduanera especial (art. 41 de la ley de IVA, texto según ley 23.349) con importes retenidos en cumplimiento de la resolución general (DGI) 3125, en el marco del art. 51 del decreto 1139/88.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas; la causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 51 del decreto 1139/88 ... limita el empleo del saldo remanente ... a la acreditación contra otros impuestos del 'mismo contribuyente'".

"[E]l empleo de las expresiones 'con la sola limitación', seguido de 'quedando en consecuencia vedada la posibilidad' no es superfluo, sino que ha sido utilizado para dejar en claro que el precepto establece una única restricción: que el saldo remanente ... no puede ser objeto de devolución o transferencia en favor de terceros responsables".

"[D]e seguirse la postura fiscal, las exportaciones desde el territorio nacional continental al área especial no gozarían del reintegro tal como si la exportación se realizara al extranjero -contrariando la letra expresa del art. 20, inc. e), de la ley 19.640-".

La interpretación debe conciliar las normas: "la hermenéutica que propicio es aquella que mejor preserva la restricción establecida en el art. 51 del decreto 1139/88 y concilia ... su validez y efecto con el art. 20, inc. e), de la ley 19.640".

Conclusión del dictamen: "corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada".

Normas que cita

  • Ley 19.640arts. 10, 20 · Zona franca- creacion
  • Ley 23.349art. 11
  • Decreto 1139art. 51
  • Decreto 1399
  • Resolución 3125
  • Resolución 65

Fallos que cita

  • Fallos 323:1406CSJN
  • Fallos 200:176CSJN
  • Fallos 304:1820CSJN
  • Fallos 307:928CSJN
  • Fallos 314:1849CSJN
  • Fallos 291:181CSJN
  • Fallos 293:528CSJN
  • Fallos 306:721CSJN
  • Fallos 307:518CSJN
  • Fallos 313:1293CSJN
  • Fallos 315:2668CSJN
  • Fallos 316:1927CSJN
  • Fallos 306:1580CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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