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Corte Suprema

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL NEUQUEN c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTRO s/SUMARISIMO

La Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén promovió amparo sindical por una resolución del Consejo Provincial de Educación que restringía el derecho de huelga de directores de escuela. El Superior Tribunal provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario local, y la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, revocar esa decisión y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1802. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Amparo sindical Derecho de huelga Articulo 14 bis Autosuficiencia Rigorismo formal Defensa en juicio Cuestion federal Consejo provincial de educacion

¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ASOC.TRAB.DE LA EDUC.DEL NEUQUEN).

¿A quién se demanda?

Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo sindical contra la resolución CPE n° 163/02, que afectaría el derecho de huelga de un grupo de trabajadores de la educación pública (directores de escuela).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso extraordinario local, dejando firme el rechazo del amparo. La Procuración General de la Nación dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal situación se configuró en el sub lite toda vez que la Corte provincial desestimó el recurso extraordinario local por no bastarse a sí mismo, siendo que del escrito presentado emergen las circunstancias relevantes del caso."

"Compete agregar en ese mismo orden que, al resolver como lo hizo, el Superior local claramente no se hizo cargo de los temas federales propuestos por el quejoso, en orden a que el Consejo Provincial de Educación carecía de potestades para reglamentar derechos que transitan por el Congreso Nacional (arts. 1, 14 bis, 75, inciso 12, y 126, C.N.), cuestiones que revisten trascendencia y que no pueden ser omitidos por ritualismos formales."

"En los casos aptos para ser conocidos por la Corte en el marco del artículo 14 de la ley n° 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria a partir de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano en tales supuestos."

"Los defectos que presenta el resolutorio recurrido se traducen eventualmente en la privación de la protección de reglas que encuentran soporte sustancial en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 18, 31, 75 inc. 12, 126
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.877art. 24 · Regimen laboral
  • Ley 23.551Asociaciones sindicales
  • Ley 25.250Trabajo
  • Decreto 272/06art. 15
  • Decreto 843/00
  • Ley 242 (Neuquen)
  • Ley 956 (Neuquen)
  • Resolución CPE 163/02 (Neuquen)
  • Convenios OIT n° 87 y 98 (Internacional)

Fallos que cita

  • Fallos 311:100CSJN
  • Fallos 311:1826CSJN
  • Fallos 311:1435CSJN
  • Fallos 311:2004CSJN
  • Fallos 312:767CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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