MACROCOM SRL Y OTRO c/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido por Editorial Río Negro S.A. contra la decisión que declaró improcedente su recurso de casación en una cuestión de competencia. Sostuvo que las cuestiones de competencia no habilitan la instancia extraordinaria, salvo denegación del fuero federal, y que la improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Editorial Río Negro S.A. (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, que declararon improcedente el recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia territorial para entender en los autos, dirimida a favor del Juzgado Civil N° 5 de la ciudad de Neuquén.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Neuquén declaró improcedente el recurso de casación por insuficiencia técnica de fundamentación (falta de autonomía del escrito, ausencia de crítica concreta de la sentencia, falta de explicación de la similitud fáctica con el precedente "Ullman") y confirmó la competencia del Juzgado Civil N° 5. El dictamen propone rechazar el recurso extraordinario, por ser mal concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que, no obstante los esfuerzos de la apelante por demostrar lo contrario, el recurso deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, lo que obsta su admisión. En efecto, en el caso es de aplicación la tradicional doctrina de V.E., con arreglo a la cual las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recurso de sentencia definitiva, principio que sólo admite excepción en los asuntos en que mediare denegación del fuero federal, supuesto que no se verifica en el sub lite."
"A mayor abundamiento, también resultan aplicables a la especie los numerosos antecedentes del Tribunal relativos a que la procedencia o improcedencia de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos son, en principio, cuestiones extrañas a la instancia extraordinaria, salvo cuando media manifiesta arbitrariedad y cuando la decisión puede generar una restricción indebida al derecho de defensa y causar de ese modo, la frustración del derecho federal que asiste al interesado (Fallos:317:126), situación que no se presenta en estos autos."
"Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ullman
- Fallos 310:169CSJN
- Fallos 323:259CSJN
- Fallos 326:1198CSJN
- Fallos 329:2212CSJN
- Fallos 247:284CSJN
- Fallos 249:469CSJN
- Fallos 259:13CSJN
- Fallos 293:521CSJN
- Fallos 303:827CSJN
- Fallos 288:403CSJN
- Fallos 303:330CSJN
- Fallos 307:1100CSJN
- Fallos 310:1424CSJN
- Fallos 320:1217CSJN
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