FRIES, NORMA ALICIA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una demanda por daños y perjuicios por la adquisición de un camión con documentación adulterada fue promovida por los compradores contra el vendedor, la gestoría interviniente, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. La Corte rechazó la demanda al considerar que la negligencia de los actores en la verificación de la documentación fue la causa exclusiva del perjuicio y que no se acreditó la imposibilidad de utilizar el rodado.
¿Quién es el actor?
Alicia Norma Fries y Norberto Ignacio Del Signore.
¿A quién se demanda?
José Carlos Benítez Rodríguez (vendedor), Armando Rincón (luego sus sucesores), Arsenia Franco y Gestoría Nika S.R.L., la Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios, y la Provincia de Buenos Aires. El Estado Nacional también intervino en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño emergente, lucro cesante por imposibilidad de circular y daño moral derivados de la compra de un camión Ford cuyo motor figuraba como Mercedes Benz en la documentación, presuntamente adulterada.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda, con costas. Se rechaza la excepción de prescripción, por cuanto el plazo del art. 4037 del Código Civil no se había cumplido al iniciarse la acción, y se desestima la falta de legitimación opuesta por la provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente entonces que los documentos tenidos 'a la vista' para confeccionar el boleto mostraban ya la discordancia que agravia a los actores, lo que torna inexcusable la negligencia observada en los trámites de transferencia del dominio del bien. En efecto, una elemental previsión hubiera llevado a Del Signore a verificar esos datos, lo que le habría permitido comprobar la presunta adulteración que denuncia. Por lo tanto, sólo a su propia conducta le es atribuible el perjuicio invocado."
"Por otro lado, no se ha agregado en autos -ni se invoca siquiera su solicitud- el certificado de dominio al que hace referencia el art. 16 del decreto-ley 6582/58, recaudo elemental para la transferencia del dominio de automotores."
"Pero a esta omisión de las precauciones impuestas por el deber de prudencia, que basta para tornar aplicable lo dispuesto en el art. 1112 del Código Civil, se une otra circunstancia relevante, como es la evidencia de que en modo alguno se ha acreditado fehacientemente la imposibilidad de utilizar el camión, la que constituiría la manifestación concreta del daño que se invoca."
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Normas que cita
- CCivarts. 1079, 1109, 1110, 1112, 4037
- Decreto-ley 6582art. 16
- CPCCNarts. 48, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 33, 39 · Honorarios profesionales
- Ley 340
Fallos que cita
- Fries, Norma Alicia y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · Fallos 321:3437
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