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Corte Suprema

BANCO DE LA PAMPA c/ MANGIERI JUAN ANTONIO s/COBRO EJECUTIVO

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que declaró inhábil el título ejecutado por honorarios, por considerar inadmisible que el letrado invoque la invalidez de un convenio de honorarios que había intervenido en redactar y registrar. El dictamen concluye en la confirmación de la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó la ejecución de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2216. XLI. REX
Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Excepcion de inhabilidad de titulo Convenio de honorarios Buena fe Doctrina de los actos propios Articulo 1627 codigo civil Ley 24.432 Poder de policia provincial Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Luis Alberto Blanco, letrado.

Demandado (ejecutado): Banco de la Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario federal y confirmar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la responsabilidad de registrar el contrato en el Colegio Profesional Departamental dentro del término que allí se establece, es del profesional; quién, asimismo -se intuye- por su calidad de tal, es la parte mejor capacitada técnicamente para vigilar que el convenio se ajuste a las disposiciones de la norma local."

"...resulta inadmisible, que el letrado invoque en su defensa la invalidez de un convenio en cuya redacción debió haber participado o, al menos, controlado, y cuyo registro estaba básicamente a su cargo..."

"...como derivación del principio general de buena fe, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."

Sobre el artículo 1627 del Código Civil (ley 24.432): "...la norma emanada del Congreso se refiere al derecho común, materia exclusiva -como ya he dicho- del gobierno federal, por virtud del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional."

Sobre la disidencia: la tacha de inconstitucionalidad planteada por el voto del Dr. Negri "no puede ser admitida como un planteo de inconstitucionalidad por parte del recurrente, por resultar manifiestamente extemporáneo."

Normas que cita

  • Ley 24.432art. 3 · Honorarios profesionales
  • CCivarts. 1198, 1627 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 125, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 18, 58
  • Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios SanitariosCSJN · 17/04/2007
  • Fallos 320:875CSJN
  • Fallos 316:382CSJN
  • Fallos 323:1321CSJN
  • Fallos 323:3765CSJN
  • Fallos 326:3734CSJN
  • Fallos 328:470CSJN
  • Fallos 329:1875CSJN

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