CAGNACCI JULIO HECTOR Y OTRO c/ MUZZI JORGE HECTOR Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y al recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Civil que había rechazado la demanda de los padres de una víctima fatal de accidente de tránsito por culpa exclusiva de la víctima. Propone dejar sin efecto el fallo por arbitrariedad, por falta de fundamentación razonada y valoración parcial de la prueba.
¿Quién es el actor?
Julio Héctor Cagnacci y otro (padres de la víctima fallecida).
¿A quién se demanda?
Jorge Héctor Muzzi y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció un conductor de cuatriciclo tras colisionar con un automóvil que giraba a la izquierda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el rechazo de la demanda, por entender acreditada la culpa exclusiva de la víctima. La Procuración General opina que corresponde revocar ese pronunciamiento por arbitrariedad y devolver las actuaciones para un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho local y común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando el pronunciamiento carece de un análisis razonado de elementos eventualmente conducentes para la solución de la causa, y deja al descubierto una fundamentación sólo aparente."
"La conclusión del juzgador acerca de que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, carece, de manera para mi evidente, del debido rigor de fundamentación."
"...estimo que la cámara ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, efectuando un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto..."
"Desde esta perspectiva, no encontrándose suficientemente demostrada la culpa exclusiva de la víctima, no puede liberarse totalmente al demandado de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual división de la responsabilidad..."
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Normas que cita
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 inc. 4, 53 inc. 4, 77 incs. 6
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cagnacci c/ MuzziCSJN · Fallos 311:1656
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 317:640CSJN
- Fallos 318:2299CSJN
- Fallos 312:2412CSJN
- Fallos 320:536CSJN
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