CIRCUS SAN LUIS S.A. c/ E.N.A. Y/O A.F.I.P. s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la medida cautelar innovativa que suspendió los efectos de actos administrativos que exigían el ingreso de IVA a Circus San Luis S.A. La opinión sostiene que la medida fue otorgada sin acreditar el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho, por lo que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
CIRCUS SAN LUIS S.A.
¿A quién se demanda?
E.N.A. y/o A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza tendiente a cuestionar actos administrativos por los que se intimó el ingreso del IVA por utilización indebida de bonos de IVA compras de su cuenta corriente computarizada, bajo el régimen de promoción industrial (leyes 22.021 y 22.702, decretos 2.054/92 y 938/93). Monto del capital reclamado: $669.698,27.
¿Qué se resolvió?
se mantuvo la medida cautelar innovativa que ordenó suspender los efectos de los actos impugnados hasta el dictado de sentencia definitiva.
Qué se dictaminó: la Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Excepción a la regla de inadmisibilidad: "cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas". Se verificarían esas circunstancias excepcionales.
Sobre el peligro en la demora: el a quo afirmó efectos irreparables "que tornarían ilusoria la eventual sentencia", pero "tales asertos omiten toda referencia concreta a las circunstancias de la causa". No hay constancias de "cuál es el giro económico de la actora, ni de sus balances, ni de ningún otro documento contable".
Sobre la verosimilitud del derecho: la sentencia sostuvo que "deviene de los fundamentos de la medida presentada", pero "omite aportar razonamiento alguno acerca de las razones jurídicas que subyacen en las normas que regulan la cuestión de fondo".
"Al concederse la medida solicitada, se obtiene por anticipado el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda, extremo que de por sí resulta inaceptable".
Conclusión: "la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias".
Se recuerda que el examen de estas cautelas debe hacerse "con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público".
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Normas que cita
- Ley 22.021Franquicias tributarias
- Ley 22.702Franquicias tributarias
- Decreto 2.054
- Decreto 938
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 300:1036CSJN
- Fallos 308:2006CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 318:2431CSJN
- Fallos 319:1317CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
- Fallos 325:2347CSJN
- Fallos 303:290CSJN
- Fallos 307:1804CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
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