JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZANEL DE BRESSAN DELIA ELENA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-MED.PRECAUT.

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar mal concedido y desestimar el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que hizo lugar a la apelación de la actora y rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad de notificación. Sostiene que los agravios remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal y común, ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 229. XLII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Incongruencia Nulidad de notificacion Extemporaneidad Ley 21.799 Banco de la nacion argentina Actos propios Derecho procesal Cuestiones de hecho.

¿Quién es el actor?

Delia Zanel de Bressan.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del dictamen el objeto del reclamo principal.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la apelación interpuesta por la actora y rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad de notificación de demanda planteado por la accionada.

Posición de la Procuración: Aconseja declarar mal concedido y desestimar el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad -al decir de V.E.- posee carácter excepcional y no se dirige a corregir fallos que se reputan equivocados en orden a temas no federales, como ocurre en el sub lite, en que los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común".

"Lejos de ello, a mi entender, la sentencia recurrida halla suficiente sustento en los asertos de hecho y derecho procesal y común que le confieren andamiaje, por lo que no resulta descalificable en los términos de la excepcional doctrina a la que previamente se hizo referencia."

"En dicho marco, estimo que la Alzada no omitió dar tratamiento a los agravios de la actora, en lo relativo al domicilio legal donde debieron efectivizarse las notificaciones, de conformidad con lo normado por los artículos 7 y 14 de la Ley Orgánica del Banco de la Nación Argentina -Ley 21.799, modificada por la Ley 25.299-."

"Tampoco puede interpretarse esencial el problema de los actos propios invocado en el recurso extraordinario, desde que debatiéndose la temporaneidad o no del incidente de nulidad, lo relacionado con la prosecución del trámite y apertura a prueba, se subsumía en el problema principal."

Normas que cita

  • Ley 21.799arts. 7, 14 · Banco de la nacion argentina
  • Ley 25.299Banco de la nacion argentina
  • CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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