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Corte Suprema

PARISI DE FREZZINI, FRANCISCA c/ LABORATORIOS HUILEN Y OTRAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la condena por daños derivados de la ingesta de propóleo contaminado. Sostuvo que la omisión en el poder de policía sanitaria no generaba responsabilidad estatal directa, al no verificarse nexo causal adecuado entre el daño y la conducta del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 681. XLIII. REX
Responsabilidad extracontractual del estado Falta de servicio Poder de policia sanitaria Omision Nexo causal Ley 16.463 Ley 22.520 Propoleo Dietilenglicol Laboratorios huilen

¿Quién es el actor?

Francisca Parisi, viuda de Francisco Frezzini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Emilio Castro y Laboratorios Huilén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el fallecimiento de Frezzini, atribuido a la ingesta de propóleo con altas concentraciones de dietilenglicol elaborado por Huilén.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata (Sala III) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al Estado Nacional, por incumplimiento de los arts. 11 y 21 de la ley 16.463 y de la ley 22.520 (art. 23, incs. 10 y 15).

Dictamen: la Procuración General considera que el Estado Nacional no incurrió en falta de servicio porque el poder de policía sanitaria está definido en forma genérica y no implica una garantía absoluta contra daños de terceros. Afirma que la obligación de "garantizar" la eficacia y seguridad de los productos no era un deber concreto sino un interés legítimo indiferenciado de la población. Señala que el propóleo no era un medicamento registrado y que la obligación de autorización y control recaía en el laboratorio (art. 21 y 31 de la ley 16.463), por lo que la lesión es atribuible exclusivamente a su conducta. Concluye que falta el nexo causal adecuado entre el daño y la omisión estatal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado Nacional o provincial no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación…"

"…no puede afirmarse, como lo pretende la actora, que exista un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables…"

"…no parece razonable pretender que la responsabilidad general del Estado en orden al ejercicio de policía sanitaria… puedan llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa."

Normas que cita

  • Ley 16.463arts. 11, 19, 21, 31
  • Ley 22.520art. 23 · Ley de ministerios
  • Decreto 9763
  • Decreto 1490
  • CCart. 1112 · Codigo civil

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