JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIDINOSTI ALBERTO ANGEL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CCT 18/75 ZONA DESFAVORABLE

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina en una serie de causas análogas a Tursi, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Remitió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos fallos conforme al precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 73. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Banco de la nacion argentina Precedente tursi Remision a precedente Sentencias dejadas sin efecto Causas acumuladas Costas Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Alberto Angel Bidinosti y otros actores de la serie de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos contra el Banco de la Nación Argentina, que el fallo no detalla en su contenido, al tratarse de un pronunciamiento de remisión.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Los autos vuelven al tribunal anterior para nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en T.151.XXXIV. 'Tursi, Vicente c/ Banco de la Nación Argentina', sentencia del 24 de abril de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Tursi".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tursi, Vicente c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 24/04/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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