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Corte Suprema

ACERNOX SA s/AMPARO

El amparo promovido por Acernox S.A. contra la Secretaría de Energía y EDESUR, para cuestionar la resolución 1281/06 y los cargos incluidos en la factura de energía, dio lugar a una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes y el Juzgado Federal de Quilmes. La Procuradora Fiscal opinó que la causa debe continuar ante el fuero federal, por el carácter excepcional y restrictivo de su competencia cuando el acto impugnado proviene de una autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1278. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Amparo Competencia federal Autoridad nacional Resolucion 1281/06 Secretaria de energia Edesur Ley 16.986 Caracter excepcional del fuero federal Interpretacion restrictiva

¿Quién es el actor?

Acernox S.A.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 1281/06 de la Secretaría de Energía, sus modificatorias y concordantes, y declaración de inaplicabilidad de los cargos incluidos en la factura emitida por EDESUR. Se pidió además una medida cautelar de no innovar para evitar la interrupción del suministro de energía.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora Fiscal opina que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Quilmes.

Antecedentes: a fs. 16/18 el Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes se declaró incompetente invocando el art. 4° de la ley 16.986 y el art. 2°, inc. 6°, de la ley 48. A fs. 21 el Juzgado Federal de Quilmes devolvió las actuaciones con fundamento en el art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y el juez local las elevó a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Antetodo, caberecordarque, afinderesolverlascuestionesdecompetencia, sedebe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° delCódigoProcesalCivilyComercialdelaNación)ydespués, sólo en la medida en que se adecuea ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión".

"…la ley 16.986 establece que será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional (art. 18, segundo párrafo)."

"Ello es así, en virtud del carácter excepcional del fuero federal, que se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo (Fallos: 322: 323; 323:872)."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 18 · Amparo
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 4, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Resolución 1281/06

Fallos que cita

  • Fallos 323:470CSJN
  • Fallos 324:4495CSJN
  • Fallos 326:86CSJN
  • Fallos 327:855CSJN
  • Fallos 322:323CSJN
  • Fallos 323:872CSJN

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