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Corte Suprema

RUTGERSON OLGA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó a la ANSeS la rectificación del haber de pensión, excluyendo del ingreso base los períodos de inactividad del causante conforme al art. 2°, inc. 1°, del decreto 526/1995. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la demanda, sosteniendo que el art. 97 de la ley 24.241 sólo computa los períodos con obligación de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 216. XL. ROR
Pension Ingreso base Art. 97 ley 24.241 Decreto 526/95 Inactividad Periodo sin aportes Haber previsional Reajuste Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Anses

¿Quién es el actor?

Olga Raquel Rutgerson.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rectificación del haber de pensión, excluyendo del cálculo del ingreso base los años 1991 y 1992, en los que el causante permaneció inactivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios son procedentes. El mencionado reglamento aclara en sus considerandos que cuando el art. 97 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones define el ingreso base como el 'valor representativo del promedio de las remuneraciones o rentas imponibles', está significando que sólo deben ser tenidos en cuenta para su cálculo los lapsos en que hubo obligación de efectuar aportes (conf. considerando 3° del decreto 526/95)."

"Dicha interpretación se fundó en la necesidad de adecuar el cálculo del monto de la pensión al procedimiento establecido por el art. 24 de la ley 24.241 para el cómputo de la prestación compensatoria -t.o. según ley 24.347-, en cuanto determinó que no deben promediarse los períodos en que el afiliado hubiera permanecido inactivo y por lo tanto no hubiera percibido ingresos (conf. considerando 2° , decreto citado)."

"Lo expresado revela que el mentado decreto no ha hecho más que conciliar las normas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y definir el alcance del art. 97, cuyo texto no permite otra conclusión que la expuesta en esa reglamentación, ya que es la propia ley la que, al supeditar el importe de la pensión al promedio mensual de las remuneraciones y rentas imponibles declaradas hasta 5 años antes del fallecimiento, excluye la posibilidad de computar períodos de inactividad en los que el causante no percibió retribución alguna."

"En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada que, so pretexto de óbices temporales, ha realizado una errónea exégesis del derecho aplicable, desmembrando el art. 97 de su decreto reglamentario y de las restantes disposiciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 97, 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 526art. 2 (inc. 1°)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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