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Corte Suprema

FARUSI HUGO Y OTRO c/ SIMON MIGUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutantes y revocó la sentencia de la Cámara en un juicio de ejecución hipotecaria. Condenó al deudor a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1531. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 25.561 Clausula de divisa Intereses moratorios y punitorios Costas.

Actor (ejecutante): Hugo Farusi y otro.

Demandado (ejecutado): Miguel Simón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de una deuda en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar en pesos el capital (a razón de un peso por dólar), más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. El monto no puede ser inferior al fijado por la cámara, ya que sólo apelaron los ejecutantes. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa." "Que atento a la solución propuesta resulta inoficioso que la Corte se expida acerca de los planteos vinculados con la ley 26.167."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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