JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRUZ LUIS PEDRO c/ IJELMAN MARIO DANIEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del actor en un juicio de cobro de sumas de dinero, por remisión a los fundamentos del precedente Longobardi. Confirmó el fallo apelado en cuanto fijó una tasa de interés del 8% anual, por cuanto aplicar la tasa del precedente implicaría una reformatio in pejus al ser apelada solo por el demandante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1457. XLIII. REX
Recurso extraordinario Tasa de interes Reformatio in pejus Cobro de sumas de dinero Precedente longobardi Costas en el orden causado Admisibilidad formal Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

Luis Pedro Cruz.

¿A quién se demanda?

Mario Daniel Ijelman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el actor y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado, que había fijado una tasa de interés del 8% anual por todo concepto. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que habida cuenta de que la sentencia de cámara confirmó la decisión que había establecido la tasa de interés de 8% anual por todo concepto y que dicha resolución sólo fue apelada por el demandante, no corresponde aplicar los réditos fijados en el precedente mencionado pues, de lo contrario, se incurriría en una reformatio in pejus."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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