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Corte Suprema

BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LTDO. c/ CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS DE LA CIUDAD DE CTES. s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto por el que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había concedido un recurso extraordinario fundado en arbitrariedad, por considerarlo escueto y sin análisis de los agravios. Dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1192. XLIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Gravedad institucional Nulidad del auto de concesion Fundamentacion suficiente Jurisdiccion extraordinaria Derecho de defensa Ejecucion Municipio de corrientes Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Banco Integrado Departamental Cooperativo Ltdo.

¿A quién se demanda?

Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto. No se resolvió el fondo del litigio ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esa calificación es endilgada repetidas veces a la sentencia recurrida" (considerando 1°).

"si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 3°).

"el tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte" (considerando 4°).

"el a quo omitió todo análisis de los agravios esgrimidos por aquélla, razón por la cual no parece posible entender que la Corte local se haya propuesto conceder el recurso federal sobre la base de la mentada arbitrariedad del fallo" (considerando 5°).

"lo escueto del auto de concesión obligaría ineludiblemente a declarar su nulidad" (considerando 5°).

"la concesión del remedio federal 'en los escuetos términos transcriptos' no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 6°).

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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