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Corte Suprema

FARIAS DE SALVADOR EVA J. Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRA s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias dictadas en causas de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. Dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Bieler Vda. de Caraballo, ordenando el dictado de nuevas decisiones en los tribunales de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 238. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Accion de inconstitucionalidad Provincia de entre rios Precedente bieler Sustancial analogia Remision a fundamentos Sentencias dejadas sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Caja de jubilaciones

¿Quién es el actor?

Eva J. Farías de Salvador y otro; Miguel Ratto y otro; Pedro Godoy y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otra (la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, según el precedente citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de inconstitucionalidad contra normas provinciales (no identificadas en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones del precedente B.707.XXXIII "Bieler Vda. de Caraballo", declara admisibles los recursos extraordinarios, deja sin efecto las sentencias apeladas y devuelve los autos para que se dicten nuevas decisiones conforme a lo expresado. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707.XXXIII. 'Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. -acción de amparo- (reconstruído)' fallada con fecha 21 de diciembre de 2000 -voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance establecido en el precedente citado."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R.CSJN · 21/12/2000
  • Ratto, Miguel y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre RíosCSJN
  • Godoy, Pedro y otros c/ Superior Gno. de la Pcia. y otraCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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